¿PUEDO ACCEDER A TODA LA INFORMACIÓN?
- NoticiasTerritorio-H

- 8 nov 2021
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El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claro: “El Derecho a la Información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Si bien este artículo de la Carta Magna nos permite el total acceso a la información que necesitemos o solicitemos, tal como lo reitera el artículo 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo “cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante el titular de la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional” hay excepciones.
Ambas legislaciones son claras al otorgarnos la libertad de preguntar, sin embargo, en casos especiales y por cuestiones de seguridad, no es posible acceder a lo que conocemos como Información Reservada e Información Confidencial, conozcamos cuál es esta información y sus razones:
La información reservada es aquella cuya difusión:
a) pueda comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
b) pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
c) se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
d) pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;
e) pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
f) obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
g) obstruya la prevención o persecución de los delitos;
h) la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
i) obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
j) afecte los derechos del debido proceso;
k) Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
l) se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y
m) las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en las Leyes y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
Información Confidencial:
Es la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. También se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna.
Considerando que estas restricciones son por nuestra seguridad, es importante que colaboremos en protegerla y en la que está disponible ejerzamos libremente nuestro derecho de acceso a la información.
Recuerden que si tienen dudas sobre este y otros temas pueden contactarnos al 771 719 36 22 o al 771 719 56 01.





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