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¿PUEDO ACCEDER A TODA LA INFORMACIÓN?

  • Foto del escritor: NoticiasTerritorio-H
    NoticiasTerritorio-H
  • 8 nov 2021
  • 3 min de lectura

El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claro: “El Derecho a la Información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.



Si bien este artículo de la Carta Magna nos permite el total acceso a la información que necesitemos o solicitemos, tal como lo reitera el artículo 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo “cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante el titular de la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional” hay excepciones.


Ambas legislaciones son claras al otorgarnos la libertad de preguntar, sin embargo, en casos especiales y por cuestiones de seguridad, no es posible acceder a lo que conocemos como Información Reservada e Información Confidencial, conozcamos cuál es esta información y sus razones:


La información reservada es aquella cuya difusión:

  • a) pueda comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;

  • b) pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;

  • c) se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;

  • d) pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;

  • e) pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;

  • f) obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;

  • g) obstruya la prevención o persecución de los delitos;

  • h) la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;

  • i) obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;

  • j) afecte los derechos del debido proceso;

  • k) Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;

  • l) se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y

  • m) las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en las Leyes y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.


Información Confidencial:


Es la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. También se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna.


Considerando que estas restricciones son por nuestra seguridad, es importante que colaboremos en protegerla y en la que está disponible ejerzamos libremente nuestro derecho de acceso a la información.


Recuerden que si tienen dudas sobre este y otros temas pueden contactarnos al 771 719 36 22 o al 771 719 56 01.





 
 
 

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