Ordena Trife a unidad del INE analizar queja VS presidenta del IEEH.
- Fernanda García

- 20 mar 2024
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La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la determinación de la Unidad de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral (INE), que desechó la queja de una consejera del órgano electoral de Hidalgo (IEEH), quien denunció violencia política en razón de género por parte de la presidenta, María Magdalena González Escalona.
En sesión del pleno, fue resuelto el recurso de apelación SUP-REP-107/2024 ingresado por la consejera Miriam Saray Pacheco Martínez, pues la unidad sustentó su determinación de no analizar el caso bajo el argumento que los actos señaladas “no constituyen falta en violencia política en razón de género, al estimar que se llevaron a cabo en el contexto de la dinámica propia del órgano colegiado.
“Además, no existía relación jerárquica entre las partes y porque los actos señalados no estuvieron dirigidos a la quejosa por ser mujer, sino que fueron expresiones que pueden representar una contestación ordinaria relacionada con desarrollo del trabajo”, manifestó la unidad.
Sin embargo, los magistrados de la sala superior consideraron que el acuerdo está indebidamente fundado y motivado, ya que la responsable no hizo un análisis de fondo para desechar la queja, toda vez que al estudiar los razonamientos de la unidad técnica se consideró que hizo “una calificación jurídica de los hechos denunciados”.
En ese sentido, precisó que la responsable se anticipó al resolver respecto de una probable infracción que no ha sido objeto de investigación, pues señaló que no advertía conducta o acto que implicará una posible incidencia en el ejercicio del cargo público a la denunciante ni elementos mínimos que permitieran suponer un posible hecho de violencia, agresión, discriminación o situaciones equiparables que se dirigieran a la recurrente por el hecho de ser mujer.
Es decir, que al resolver solo con base en los actos denunciados sin llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre estos, no fue correcto, ya que no fundó ni motivó la determinación de no investigar el actuar de la consejera presidenta del IEEH.
En ese sentido, le ordenó a la unidad de lo contencioso del INE se pronuncie sobre la admisión de la queja y, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, realice las diligencias necesarias.





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