Habían elementos para congelar cuentas de la UAEH: Santiago Nieto
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- 27 feb 2023
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El extitular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Santiago Nieto Castillo, recriminó que la autoridad federal le haya dado la razón a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) y ordenara descongelar sus cuentas, pues, aseguró, había elementos para bloquearlas.
“Estoy convencido de que habían elementos (para inhabilitar las cuentas bancarias de la universidad), tan es así que el (ex)presidente del Patronato (Gerardo SC) terminó vinculado a proceso penal y privado de su libertad por un tiempo considerable en virtud de que los delitos por los que se le acusaron son de corte federal, tenían que ver con lavado de dinero”, precisó el ahora procurador interino de Hidalgo.
Asimismo, recordó que el bloqueo de cuentas a la casa de estudios derivó de una petición Internacional, pues se les informó desde Estados Unidos que la UAEH había realizado una transferencia por 151 millones de pesos de Suiza a ese país y este lo transferiría a México, específicamente al Patronato de la universidad, que en ese entonces encabezado por Gerardo SC.
Sin embargo, la institución educativa recurrió a diversos juicios de amparo, en donde los tribunales aseguraron que la UIF, a pesar de asegurar que fue una petición Internacional, no entregó pruebas de que alguna autoridad extranjera haya solicitado su apoyo para bloquear las cuentas bancarias de la casa de estudios, por lo que hace unos días autorizó habilitarlas.
En ese sentido, Santiago Nieto aseguró que la jurisprudencia planteada por el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Eduardo Medina Mora, en 2019 “no solo es contradictoria” a las recomendaciones 4 y 38 del Grupo de Acción Financiera (Gafi), sino que genera una percepción de impunidad en la sociedad al ordenar el descongelamiento de la cuenta cuando se le concede la suspensión provisional, definitiva o amparo a una persona; además, aseguró, eso termina debilitando la estructura del sistema financiero mexicano.
“Creo que es importante que existe una revisión del marco normativo y en su momento tendrá que plantearse una acción jurídica ante la Suprema Corte para que se pueda revisar esa jurisprudencia que finalmente lo que plantea es que van contra el estándar internacional que está buscando que los recursos que vengan de procedencia ilícita, ya sea del narcotráfico, huachicol en Hidalgo o corrupción no toquen el sistema financiero, no deja de ser ilícito y el proceso legal sigue de manera paralela aun cuando se descongelen las cuentas, que es un tema de naturaleza administrativa”, expresó.
De acuerdo con la SCJN, la jurisprudencia de Medina Mora establece que “en el juicio de amparo es posible otorgar la suspensión provisional cuando el acto reclamado sea el bloqueo de cuentas bancarias atribuido a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Sin embargo, en su caso dicha suspensión provisional se concederá de manera condicionada, esto es, no surtirá efectos si el bloqueo se emitió a partir del supuesto válido que fue reconocido jurisprudencialmente por esta Segunda Sala, consistente en el cumplimiento de una obligación contraída con un gobierno extranjero o la ejecución de una resolución adoptada por un organismo internacional o agrupación intergubernamental cuyas atribuciones fueron reconocidas con base en una obligación asumida por el Estado mexicano.
“Al tratarse de un supuesto excepcional, dicha autoridad habrá de contar con documentación que sustente la existencia de una solicitud expresa de realizar el bloqueo de cuentas, formulada por una autoridad extranjera u organismo internacional que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para realizar una solicitud de tal índole acorde justamente a un tratado bilateral o multilateral. Lo anterior no implica que al momento de dictarse la suspensión provisional la autoridad deba acreditar tal escenario, en tanto podrá no ordenar el levantamiento del bloqueo, pero tendrá la carga procesal de exhibir en el informe previo la documentación fehaciente de que está en el supuesto de excepción para el dictado de la suspensión definitiva.”
Derivado de esa jurisprudencia, el otrora titular de la UIF puntualizó que eso contraviene las recomendaciones 3 y 38 del Gafi. En la primera se establece que “Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.
La recomendación 38 señala que “Los países deben asegurar que cuenten con la autoridad para tomar una acción rápida en respuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados; productos del lavado de activos, de los delitos determinantes y del financiamiento del terrorismo; instrumentos utilizados en, o destinados para ser usados en, la comisión de estos delitos; o bienes de valor equivalente”.
Retiran a la UAEH de lista de personas bloqueadas
El 20 de febrero pasado, el periodista Darío Celis escribió en El Financiero que la UAEH fue retirada de la lista de personas bloqueadas por la UIF, por lo que ya podía disponer de esta.
Cabe recordar que en febrero de 2019, la UIF ordenó el congelamiento de cuentas de la universidad y diversos funcionarios, por lo que se iniciaron varios juicios de amparo.
El promovido por la UAEH se radicó en el expediente 231/2019 ante el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Hidalgo.
El Segundo Tribunal Colegiado del 29 Circuito ordenó retirar a la UAEH de la lista porque no existió ninguna petición internacional que justificara el bloqueo de cuentas de la institución académica.
Pero la unidad volvió a inhabilitar las cuentas bajo el mismo argumento (solicitud internacional). La UAEH promovió nuevamente juicio de amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito bajo el expediente 363/2020.
El recuento de El Financiero refiere que el 11 de noviembre de 2021, el Primer Tribunal Colegiado del 29 Circuito, en el expediente119/2020, dictó resolución y otorgó la suspensión definitiva, que provocó el desbloqueo de las cuentas bancarias.
Pero el 30 de junio de 2022, el Juez Segundo de Distrito en Hidalgo refirió que también el segundo bloqueo era inconstitucional, razón por la cual otorgó el amparo liso y llano.
La UIF y la Fiscalía General de la República interpusieron recurso de revisión, que se radicó en el Primer Tribunal Colegiado del 29 Circuito, con el expediente 277/2022. El 10 de febrero pasado, los magistrados resolvieron, por unanimidad, confirmar la sentencia dictada en favor de la UAEH en el juicio de amparo 363/2020.
Asimismo, el periodista refiere que del análisis al Acuerdo 71/2020 y del oficio de 20 de mayo de 2020, signado por el Agregado Regional México y Centro América Internal Revenue Service Criminal Investigation Department of the Treasury, no se advirtió una petición expresa internacional de congelar las cuentas bancarias de la UAEH.
Esto, ya que el acuerdo tenía un origen estrictamente nacional, toda vez que los datos que llevaron a la UIF a determinar que se estaba ante la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, derivaron de información que obtuvo de su base de datos y proporcionó al MP en 2019.





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