Avala la SCJN que padre biológico deberá pagar pensión alimenticia.

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que la obligación alimentaria deriva del vínculo biológico y no se extingue por el apoyo de terceros. El fallo revocó un amparo concedido a un padre que dejó de pagar pensión durante años.
El caso se originó en Guanajuato, donde el padre argumentó que el abuelo materno había registrado legalmente a la menor como su hija mediante la figura del reconocimiento solidario, por lo que él ya no estaba obligado a cubrir alimentos.
La Corte rechazó este razonamiento y conclusiones de que el reconocimiento por parte de un familiar constituye una red de apoyo, pero no sustituye ni cancela la responsabilidad principal del padre biológico.





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